El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios que comenzó a cobrar más fuerza a raíz de la pandemia de la Covid-19. Desde entonces, en muchas empresas ya se ha integrado de una forma natural e incluso sirve de atractivo para atraer a potenciales empleados (sus clientes internos) en sus procesos de selección de personal.
¿Qué se considera teletrabajo?
Pero, ¿qué es el teletrabajo según la legislación de nuestro país? Se deben de dar estas cuatro circunstancias para que el trabajo remoto se considere teletrabajo a todos los efectos:
• Se debe teletrabajar un mínimo del 30 % del tiempo total de la jornada laboral. En un contrato a jornada completa, 40 horas en el presente ejercicio, supone un mínimo de día y medio.
• No puede ser una circunstancia excepcional, tiene que ser una situación regular en un intervalo mínimo de 3 meses.
• El puesto de trabajo debe estar ubicado en un lugar distinto al de la empresa. Generalmente es el domicilio particular del empleado.
• No puede ser una condición impuesta ni por la empresa ni por el propio trabajador. Ambas partes tienen que pactarlo por escrito de mutuo acuerdo.
Por todo ello, el punto clave es que para hacer oficial la situación de teletrabajo, debe redactarse un acuerdo de trabajo en remoto entre la empresa y el trabajador. En este acuerdo se debe incluir los medios, equipos y herramientas que se usan, los detalles de los gastos (este es el punto a explicar en esta entrada de blog), los horarios y el tiempo de trabajo en el centro de trabajo o de forma remota, y la duración del acuerdo entre otras cuestiones más específicas.
Los gastos a cargo de la empresa
Aunque todo está regulado en la ley del trabajo 10/2021, de 9 de julio, tomando como referencia el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, la ley no especifica todos los casos y no existen suficientes convenios colectivos que normalice los gastos del teletrabajo. Después de varias sentencias, existen algunos criterios que ayudan a concretar qué gastos debe abonar la empresa, y los más habituales suelen ser los siguientes:
- Equipos y herramientas: La empresa debe hacerse cargo o compensar los gastos relacionados con los equipos informáticos que sus empleados usan para trabajar en remoto. Incluiría ordenadores, teclados, ratones, teléfonos móviles, tablets, programas informáticos y otros dispositivos necesarios para que se realice toda su actividad laboral.
- Suministros eléctricos e internet: Una parte de los gastos de luz y de conexión a internet que recaen sobre el trabajador, deberá ser cubierto por la empresa.
- Muebles y mobiliario: Aunque no es obligatorio, y así existen varias sentencias, algunas empresas también pueden proporcionar o compensar la compra de una mesa y silla de trabajo para el trabajo a distancia.
- Gastos específicos según los convenios colectivos: Para determinar la compensación de gastos, los convenios colectivos pueden establecer algunos mecanismos específicos. En la práctica, muchas empresas compensan a sus empleados con un importe mensual extra que oscila entre 25 y 35 euros.
Son muchas las dudas que las empresas tienen todavía sobre el teletrabajo, y sobre los costes que recaen sobre las mismas. Asesoría Plaza Benítez pone a disposición de todos sus clientes su departamento laboral y su departamento jurídico para aclarar todas las cuestiones relacionadas con esta nueva forma de trabajar que, cada año, aumenta entre la plantilla de los empleados de una empresa.
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