Por desgracia, son muchas las PYMES y autónomos que no disponen de suficientes fondos de tesorería para afrontar los pagos de los impuestos trimestrales de la Agencia Tributaria. Por todo ello se ven forzados a solicitar el aplazamiento de los mismos para cumplir al mismo tiempo con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, no todos los impuestos se pueden fraccionar según la normativa vigente.
Estos son los modelos que NO se pueden aplazar:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de trabajadores, profesionales y otras actividades económicas.
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales.
- Modelo 202/222: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Hay que tener en cuenta que si se solicita el aplazamiento de algunos de estos modelos (deudas inaplazables), no se admitirá, por lo que se considerará como no presentada e impagada, y entrará en periodo ejecutivo de recaudación.
Por el contrario, sí hay ciertos impuestos que se pueden aplazar, siempre y cuando la empresa no tenga mantenga ningún tipo de deuda con la Agencia Tributaria, u otras deudas cuya recaudación haya sido derivada a dicho organismo. Estos son los modelos más habituales de los que SÍ se puede solicitar su fraccionamiento:
- Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación directa.
- Modelo 131: Pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación objetiva (Módulos).
- Modelo 303: Autoliquidación de IVA
Si la cantidad a fraccionar es inferior a 50.000 euros, la Agencia Tributaria no exigirá avales ni garantías (su aplazamiento seguirá un procedimiento automático). Algo que si pedirá si se supera dicha cantidad, entre otros requisitos. Como, por norma, tener que justificar el impago de las cuotas repercutidas que se aplazan en el caso del IVA.
Este margen de 50.000 euros se aplicará a la totalidad de la deuda aplazada. Se puede explicar con un ejemplo: Si una PYME o autónomo ya cuenta con una deuda aplazada de 30.000 euros, no puede solicitar sin garantías más de 20.000 euros. Si se excede, dicha cantidad pasará a un procedimiento ordinario en el que tiene que aportar garantías y cumplir con todos los requisitos que solicite la Agencia Tributaria.
Independientemente de la cantidad, no se podrá solicitar un aplazamiento sobre otro aplazamiento concedido. En un error que comenten muchas empresas cuando, una vez que se ha comenzado a satisfacer las primeras cuotas del aplazamiento, se incumple algún pago. Tampoco hay que olvidar, que la Agencia Tributaria aplica un interés de demora en los aplazamientos, siendo del 4,0625% en el presente 2023.
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