Se acerca el final del presente año, y por tanto, se cierra un nuevo ejercicio económico para la Agencia Estatal Tributaria. Comienza la cuenta atrás de una nueva campaña para presentar declaración de la Renta de 2023 para miles de contribuyentes. De momento, y si nada cambia, los plazos para presentarla serán desde el 11 de abril de 2024 (confirmación de borrador a través de Internet), hasta el 30 de junio de 2024.
Los que están exentos de presentar la declaración de la Renta
Sin embargo, todos los años surge la misma pregunta: ¿quién está libre de presentar la declaración de la Renta?
Hacienda responde a la pregunta, y los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros al año en rentas del trabajo procedentes de un solo pagador, no tienen la obligación de presentar dicha declaración.
También están exentos de presentar la declaración de la Renta los contribuyentes que tengan dos o más pagadores siempre que se cumplan ciertos límites, y existe una novedad muy importante a tener en cuenta. El Gobierno elevó el año pasado el mínimo exento de tributación en el IRPF de 14.000 a 15.000 euros. Dicho de otra forma, los que tengan rentas de trabajo por debajo de los 15.000 euros no tienen la obligación de presentar nada y tampoco tendrán que pagar nada. De forma directa, esto afecta a los contribuyentes que con dos o más pagadores han cobrado más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, por lo que sí estarán obligados a presentar la declaración de la Renta siempre y cuando sus ingresos superen los 15.000 euros anuales.
Según lo anterior, también existe un grupo de pensionistas que están exentos por ley de presentar la declaración de la Renta. Así lo recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que corresponden con los siguientes:
• Los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta o de considerada de gran Invalidez.
• Las pensiones de orfandad y de viudedad si estas derivan de actos de terrorismo, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% y las pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
• Los que cobren la prestación familiar por hijo a cargo o quien reciba una prestación derivada de actos de terrorismo.
• Los que provengan de las clases pasivas y las pensiones de inutilidad.
Como todos los años, Asesoría Plaza Benítez resuelve todas las dudas acerca de la obligatoriedad o no de presentar la declaración de la Renta, ya que existen otras variables como Rendimientos del capital mobiliario, Ganancias patrimoniales, Rentas inmobiliarias imputadas, Rendimientos de Letras del Tesoro o Subvenciones, que hay que tener muy en cuenta a la hora de presentar este impuesto. Y cómo no, cuenta con los profesionales adecuados para realizar la presentación de la Renta de todos los contribuyentes que lo deseen.
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