La constitución de una sociedad es un proceso fundamental y esencial para establecer una empresa y ejercer una actividad económica. Además de elegir la forma jurídica adecuada, hay que tener en cuenta varios procesos para su puesta en marcha.
Tributación por Impuesto sobre Sociedades
Si se formaliza la escritura de constitución de una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada a finales de año, la empresa no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (IS) hasta que dicha escritura se inscriba en el Registro Mercantil.
Apunte: Una vez que esto suceda y que el registrador la califique positivamente, los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación en el Registro.
Por ejemplo: Si la escritura de constitución de una sociedad –cuyo ejercicio coincide con el año natural– se formaliza el 18 de diciembre de 2023 y se presenta en el Registro el 19 de diciembre (con calificación positiva), la empresa deberá presentar el IS por el período transcurrido entre el 19 y el 31 de diciembre de 2023.
Pero, ¡atención!: si la escritura se presenta ante el Registro el 2 de enero de 2024, la empresa no deberá presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades por el ejercicio 2023.
Otras aspectos a tener en cuenta
También hay que tener en cuenta la atribución de rentas. Mientras la sociedad no adquiera la condición de contribuyente del IS, si obtiene algún rendimiento en ese período, son los socios los que deben declarar dichas rentas y tributar por ellas .
Una sociedad que se acaba de constituir no tributa por IS hasta que se inscribe en el Registro Mercantil.
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